Se informa a todos los hermanos de la cofradía que desde este próximo Viernes 11 de Octubre a las 19:30h. y hasta el próximo Viernes 7 de Marzo de 2025 (Viernes posterior al Miércoles de Ceniza) a las 21:00h. y como viene siendo habitual, todos y cada uno de los Viernes comprendidos en este periodo en horario de 19:30h. a 21:00h. en la sede de la Cofradía (Sacristia de la Paz S/N) queda abierta la Presentación de candidaturas a presidente de la cofradía, cumpliéndose el fin del mandato de la actual Junta Directiva el próximo año 2025 tras la celebración de la Semana de Pasión.

Dicha presentación, se deberá realizar atendiendo el orden y forma que indican nuestras ordenanzas, copiándose en esta publicación los párrafos que hacen referencia a la misma:

Regimen General
Artículo 18. Convocatoria de las elecciones:

a) Las elecciones deberán celebrarse cada cuatro años.
b) Todas las candidaturas deberán presentarse en la sede de la Cofradía hasta las 21:00 horas del primer viernes de Cuaresma y deberán constar obligatoriamente de al menos las personas que opten a ocupar los cargos de la junta directiva.
Estará permitido que las candidaturas puedan sufrir modificaciones en sus miembros durante el periodo de campaña electoral siempre y cuando dichas modificaciones afecten como máximo a 3 personas de la Junta Directiva candidata, no pudiendo aceptarse de ningún modo modificaciones de mayor rango
 
Regimen General - FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO
Articulo 20. Forman la Junta Directiva:


• El Consiliario
• El Hermano Mayor.
• El Presidente
• El Vicepresidente
• El Secretario
• El Vicesecretario
• El Tesorero
• El Vicetesorero
• El Prioste
• El Viceprioste
• Dos Vocales de Piedad
• Vocal de Juventud
• El Encargado del Refugio
• Siete Vocales por antigüedad
 
Todos estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en Cabildo según lo establecido en el Art. 17 y 18 b, entre los cofrades activos que cuenten, como tales, con una antigüedad en la Cofradía de, al menos, cinco años, y no serán retribuidos. El Presidente necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos sindicales(can. 317), y, antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta Directiva, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.

El presidente deberá mantener durante la duración de su cargo, un mínimo de seis cargos de los presentados en su candidatura, salvo que las bajas sean por dimisión justificada, que serán sustituidos según el Art. 20 apartado e). En caso contrario la Junta no sería válida y se deberían de convocar nuevas elecciones, según lo establecido en el art. 17 y siguientes de la normativa interna.

Será condición para ser miembro de la Junta Directiva no pertenecer a la Junta Directiva de otras Hermandades o Cofradías, ni a ningún consejo de Asuntos Económicos de Cofradías o Hermandades. En caso de coincidencia de cargos en los vocales por antigüedad, se les podrá guardar este, hasta el cese en el cargo de la otra Junta. Todos los cargos serán gratuitos y todos los trabajos realizados para la Cofradía, bajo cualquier concepto, por cualquier miembro de la Junta Directiva, no tendrá remuneración económica alguna

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