El Cabildo se celebrará, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año, que serán, el primer Domingo de Cuaresma y el Domingo de Ramos y con carácter extraordinario, cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta Directiva. Se celebrará también cuando corresponda Cabildo de Elecciones.
La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del día.
Se constituye válidamente el Cabildo en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los cofrades activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que estén presentes en aquel momento.
Tienen derecho a participar en el Cabildo, y deben ser convocados a él todos los cofrades, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto.
Corresponde al Cabildo:
a) Marcar las líneas generales de actuación para cada curso
b) Elegir al Presidente de la Junta Directiva.
c) La revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287)
d) La revisión y actualización de las Ordenanzas de la Cofradía, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314)
e) Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.
f) Fijar y revisar periódicamente las cuotas ordinarias, siendo estas la cuota de inscripción y la pechería anual, así como las extraordinarias, para lo que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.
g) El Cabildo podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles cofrades honorarios. No podrán ser al mismo tiempo cofrades activos, salvo aquellos que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estas Ordenanzas. Antes de su propuesta al Cabildo la Junta Directiva recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas.
h) Decidir sobre los acuerdos de la Junta Directiva que se refieran al orden y disciplina de la Cofradía.
Artículo 9.- Los Cabildos serán de dos tipos: Ordinarios y Extraordinarios.
a) Cabildo Ordinario del Primer Domingo de Cuaresma, dedicado principalmente al nombramiento de cargos anuales, rendición de cuentas y presentación del presupuesto anual.
b) Cabildo Ordinario del Domingo de Ramos, dedicado principalmente a la organización de la procesión.
c) Los Cabildos Extraordinarios serán convocados por la Junta Directiva o a petición de cuatrocientos cofrades activos. Este Cabildo se celebrarán en un plazo máximo de cincuenta días naturales desde la fecha de su petición, debiéndolo anunciar la Junta Directiva por los medios más idóneos, como mínimo con quince días naturales de antelación, para que llegue a conocimiento de los cofrades.
d) Tanto los Cabildos Ordinarios como Extraordinarios irán acompañados en su convocatoria del orden del día, celebrándose en primera convocatoria, siempre que haya la mitad más uno de los cofrades activos, y en segunda convocatoria, media hora después, con los cofrades activos que estuvieran presentes.
e) Para acceder al Cabildo General, podrá solicitarse a los cofrades acreditar mediante el carnet de la Cofradía, si esta dispusiese del mismo, su D.N.I. personal y condición de cofrade, según las normas de los presentes estatutos.
f) El Cabildo General, sea Ordinario o Extraordinario, se prolongará durante el tiempo necesario para tratar los asuntos sobre los que verse, sin límite de tiempo, sin perjuicio de que por motivos prácticos o necesidad urgente los cofrades presentes decidan por mayoría acortar o aplazar la celebración del Cabildo. El acuerdo de suspensión se comunicará a los asistentes simultáneamente con la fecha de su reanudación, que deberá realizarse en un plazo no superior a 15 días naturales.
g) La dirección del Cabildo corresponde al Presidente, que asistido por el Secretario, podrá delegar en todo momento estas funciones en cualquier componente de la mesa, integrada sólo por los miembros de la Junta Directiva.
h) Los hermanos dirán su nombre y número de hermano, ya sea de registro o lista, antes de iniciar su intervención en el Cabildo. El Presidente, o el Secretario, advertirán a los intervinientes cuando: sobrepasen el tiempo concedido, se desvíen del tema objeto de debate, adopten actitudes o hagan manifestaciones que atenten contra la honorabilidad y el buen nombre de las personas, o afecten al orden y la normalidad de la reunión. Si, a pesar de la advertencia, el hermano interviniente persiste en su comportamiento, se le podrá retirar la palabra y, si es necesario, acordar su expulsión del Cabildo.
i) Para la confección de las actas de los Cabildos Ordinarios y Extraordinarios, el Secretario se ayudará obligatoriamente tanto de medios escritos como mecánicos, quedando éstos como archivo junto con el libro de actas.
j) Los acuerdos de los Cabildos Ordinarios y Extraordinarios tendrán una validez de tres años, no pudiéndose variar en dicho período de tiempo, y no pudiendo ser impugnados transcurridos treinta días desde su celebración.
k) Las votaciones de importancia en los Cabildos, serán tomadas al menos a mano alzada, si no se pudieran realizar por voto escrito y secreto, y serán aprobadas o rechazadas según el sistema de votación desarrollado en las Ordenanzas.